SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concedió

La Sala Penal de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 007/2010 de 20 de septiembre, cursante de fs. 198 a 202, por la cual concedió la tutela solicitada, señalando que la misma consiste en la cancelación de los sueldos devengados, bajo los siguientes fundamentos: a) Que la Gobernación, al no haber despedido a los ahora accionantes, mediante memorándum de despido o de “alguna otra forma que implique ruptura del vínculo laboral” (sic), provocó incertidumbre en los mismos y “un corte intempestivo en su ingreso diario con el que sustentaban sus necesidades y la de su familia” (sic); b) La aplicación por aproximación, de la figura jurídica denominada “sustitución del empleador” (sic), previsión contenida en el “DS 1592” (sic), el cual establece, que existe corresponsabilidad de las obligaciones entre los propietarios transferentes por el término de seis meses y la continuidad de la relación de trabajo a favor de los trabajadores, que la sustitución del empleador no afecta o modifica los derechos adquiridos por los trabajadores a momento de la contratación, asimismo, refirió que la indemnización no implica el fin de la relación laboral, sino únicamente un nuevo computo de los derechos de los mismos, siendo por tanto incorrecta la interpretación del art. 15 de la Ley General del Trabajo (LGT), que los demandados pretenden dar; c) El SEPCAM Beni, entidad donde trabajaban los accionantes, no desapareció, encontrándose conforme a ley en liquidación, dada la transformación de la Prefectura a Gobierno Autónomo Departamental de Beni; y, d) Los demandados de conformidad al art. 46.I de la CPE, privaron de una justa remuneración a los ahora accionantes, ampliándose la vulneración de derechos a las familias de los mismos, y, de manera conexa, el derecho a la alimentación, a la vestimenta y a la salud de éstos, derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema.