SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.4

El accionante alega vulneración del derecho de sus representados a un salario digno y justo, como al ejercicio de la actividad laboral de los mismos; al haber emitido Ernesto Suárez Sattori, el Decreto Departamental 02/10 de 30 de junio de 2010, el cual dispone la liquidación del Servicio Prefectural de Caminos SEPCAM Beni, nombrando para dicho efecto a Víctor Hugo Ribera Guzmán, como Liquidador. En dicho proceso de transición, se dejaron cesantes de esta entidad, por lo que, los ahora accionantes, acudieron en reclamo por sus derechos laborales ante la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien puso en conocimiento del Gobernador, mediante informe jurídico MTEPS-DGTHSO de 12 de agosto de 2010, “que los trabajadores del SEPCAM Beni se encuentran protegidos por la Ley General del Trabajo y gozan del derecho a la estabilidad laboral, haciéndole además conocer que el cierre de la Prefectura Departamental no afecta al Servicio Prefectural de Caminos del Beni” (sic); Asimismo, los trabajadores afectados por esta medida, acudieron ante la Dirección Departamental de Trabajo de Beni, denunciando la falta de pago en sus salarios, contra el Gobernador Autónomo Departamental de Beni; entidad que emitió citaciones al mismo y finalmente, lo conminó al pago de sueldos devengados de los ahora accionantes, refiriendo despido injustificado de estos trabajadores.

Al respecto de la revisión de obrados, de acuerdo a los documentos referidos en la Conclusión II.6 del presente fallo, se evidencia que los ahora accionantes, trabajaron efectivamente en el SEPCAM Beni, de forma previa a la transición de Prefecturas de Departamento a Gobiernos Autónomos Departamentales, circunstancia en la que el ahora demandado Ernesto Suárez Sattori, dispuso conforme se establece en las conclusiones II.4 y II.11, la liquidación del SEPCAM Beni, nombrando como Liquidador a Víctor Hugo Ribera Guzmán, quien hace efectivo el retiro de funcionarios del SEPCAM.

En este sentido los trabajadores de esta entidad, ante el masivo despido, vulneratorio de sus derechos laborales presentaron denuncia ante la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que precautelando la estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores de esta institución emite informes, notas y comunicados, como se evidencia en las conclusiones II.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; asimismo, los afectados denunciaron oportunamente ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, entidad que citó, conminó y estableció audiencias de conciliación al haber identificado y evidenciado el inmotivado despido de los trabajadores del SEPCAM Beni, no obstante a estas acciones, los ahora demandados respondieron negativamente a estas pretensiones, con la remisión ante la autoridad laboral, de pagos de beneficios sociales de los trabajadores ahora accionantes, establecidos en las conclusiones II.12, 13, 14 y 15 del presente fallo .

De lo mencionando precedentemente se colige, que a momento de la transición de Prefecturas de Departamento a Gobiernos Autónomos Departamentales, el ahora demandado Ernesto Suárez Sattori, dispuso la liquidación del SEPCAM Beni, nombrando como Liquidador de dicho ente a Víctor Hugo Ribera Guzmán, quien plasmó retiro masivo de los trabajadores, ahora accionantes, sin tomar en cuenta la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, mediante memorándum de 6 de septiembre de 2010. En este sentido, bajo el entendimiento del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores, son de cumplimiento obligatorio y no pueden renunciarse; por lo que se debe aplicar e interpretar las normas laborales, bajo principios protectores sectores laborales productivos de la sociedad, como: la primacía de la relación laboral, continuidad y estabilidad laboral, no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador, de forma tal que se otorgue un amparo preferente en favor del mismo, precautelando el “vivir bien” propugnado por la Norma Suprema, tanto de estos trabajadores como de su entorno familiar.

Bajo este entendimiento y existiendo constancia de que los mismos acudieron ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y previsión Social y ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, entidades que conminaron a las autoridades, ahora demandadas, en favor de los derechos vulnerados de los trabajadores, sin una respuesta efectiva oportuna por parte de los demandados; hecho contradictorio al art. 48.IV de la CPE, que establece el privilegio y preferencia sobre cualquier acreencia, de los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social de los trabajadores; Ante ésta ilegal acción de las autoridades demandadas, vulneratoria al derecho a la remuneración justa de los accionantes, solo quedó expedita la acción de amparo constitucional, aspecto que determina se deba conceder la tutela en el presente caso.