Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante nota CITE DMTEPS Of. 3063-10, la entonces Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, remite informe MTEPS/DGTHSO elaborado por su Dirección General de Trabajo, a Ernesto Suárez Sattori, a fin de “precautelar la estabilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras” (sic) del SEDCAM Beni; en el cual indica que la “Ley Marco de Autonomías y Descentralización, no otorga competencia alguna a los Gobiernos Departamentales Autónomos, para proceder al cierre o liquidación de los Servicios Departamentales o Prefecturales de Caminos” (sic) (fs. 5 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo y salario justo
- III.3. De la protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- III.4
- APROBAR