SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2. Del derecho al trabajo y salario justo
Como se advierte, la Constitución Política del Estado (CPE), desarrolla de manera amplia el derecho al trabajo, el cual, de acuerdo a la norma transcrita tiene diversos componentes; entre ellos, el trabajo digno con salario justo, equitativo y satisfactorio que asegure una existencia digna; una fuente laboral estable, y la protección estatal al ejercicio del trabajo.
La estabilidad laboral hace referencia a la permanencia en un puesto de trabajo sin que pueda ser despedido sin justa causa y por las razones expresamente señaladas por la Ley; estabilidad laboral que, de manera general, se extiende también a los servidores y servidoras públicas, siempre y cuando se cumplan con determinados requisitos previstos en la Ley, conforme se pasa analizar en el siguiente punto”.
Bajo este mismo contexto, la SC 2393/2010-R de 19 de noviembre, establece que al derecho al trabajo y a una remuneración justa como: ”Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo y salario justo
- III.3. De la protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- III.4
- APROBAR