SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2012

Fecha: 24-Sep-2012

denegó

Culminada la audiencia, los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 313/10 de 3 de noviembre de 2010, cursante de fs. 129 a 134, que denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El art. 233 de la CPE, hace una categorización entre quienes son servidores públicos y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento; b) El art. 44. inc. 6) de la LM, determina como atribución del Alcalde en designar y retirar oficiales mayores y personal administrativo, conforme su autonomía municipal conforme prevé el art. 283  de la Norma Suprema concordante con el art. 3. inc. 3) del EFP; c) De la documentación adjunta a la demanda de tutela presentada por la accionante se percibe que su ingreso, no fue a consecuencia del resultado de un proceso de reclutamiento o selección de personal como exige el art. 64 de la LM, sino que se dio a través de una designación directa, provisional y por lo tanto su retiro es libre de remoción; y, d) La accionante al momento de reclamar no demostró de manera incuestionable, con prueba que pertenece a categoría de servidora pública municipal de carrera administrativa.