SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
Culminada la audiencia, los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 313/10 de 3 de noviembre de 2010, cursante de fs. 129 a 134, que denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El art. 233 de la CPE, hace una categorización entre quienes son servidores públicos y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento; b) El art. 44. inc. 6) de la LM, determina como atribución del Alcalde en designar y retirar oficiales mayores y personal administrativo, conforme su autonomía municipal conforme prevé el art. 283 de la Norma Suprema concordante con el art. 3. inc. 3) del EFP; c) De la documentación adjunta a la demanda de tutela presentada por la accionante se percibe que su ingreso, no fue a consecuencia del resultado de un proceso de reclutamiento o selección de personal como exige el art. 64 de la LM, sino que se dio a través de una designación directa, provisional y por lo tanto su retiro es libre de remoción; y, d) La accionante al momento de reclamar no demostró de manera incuestionable, con prueba que pertenece a categoría de servidora pública municipal de carrera administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.Servidora o servidor públicos de libre nombramiento y personal administrativo provisorio
- el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP,
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- la estructura administrativa del Gobierno Municipal, para efectos de su designación y remoción son considerados como personal administrativo provisorio y no así, como designados o de libre nombramiento
- constituyendo su estatus de personal administrativo provisorio de la Alcaldía
- APROBAR