SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
Domingo Martínez Cáceres, Arminda Corina Herrera Gonzales, Vladimir Milán Paca Lezano, Juan Nacer Villagómez Ledezma, José Santos Romero Mostacedo y Marleni Rosales Valverde, Concejales del municipio de Sucre, mediante informe escrito, a través de su representante legal, señalaron, que: i) Los gobiernos municipales se rigen por sus normas especiales, Ley de Municipalidades, Estatuto del Funcionario Público (EFP) y su Reglamento; ii) Cuando la accionante ingresó a trabajar a la Alcaldía del referido Municipio, mediante memorándum 320/05, al cargo de verificadora, se advierte que no ingresó como emergencia de un proceso de selección de personal o convocatoria de méritos o examen de competencia, constituyendo libre designación o contratación, por la cual también amerita libre remoción; y, iii) Las personas que se encuentran designadas en sus funciones de libre nombramiento, no son considerados funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo, ni al Estatuto del Funcionario Público, conforme establece el art. “43” de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.Servidora o servidor públicos de libre nombramiento y personal administrativo provisorio
- el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP,
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- la estructura administrativa del Gobierno Municipal, para efectos de su designación y remoción son considerados como personal administrativo provisorio y no así, como designados o de libre nombramiento
- constituyendo su estatus de personal administrativo provisorio de la Alcaldía
- APROBAR