SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2012

Fecha: 24-Sep-2012

i)

Domingo Martínez Cáceres, Arminda Corina Herrera Gonzales, Vladimir Milán Paca Lezano, Juan Nacer Villagómez Ledezma, José Santos Romero Mostacedo y Marleni Rosales Valverde, Concejales del municipio de Sucre, mediante informe escrito, a través de su representante legal, señalaron, que: i) Los gobiernos municipales se rigen por sus normas especiales, Ley de Municipalidades, Estatuto del Funcionario Público (EFP) y su Reglamento; ii) Cuando la accionante ingresó a trabajar a la Alcaldía del referido Municipio, mediante memorándum 320/05, al cargo de verificadora, se advierte que no ingresó como emergencia de un proceso de selección de personal o convocatoria de méritos o examen de competencia, constituyendo libre designación o contratación, por la cual también amerita libre remoción; y, iii) Las personas que se encuentran designadas en sus funciones de libre nombramiento, no son considerados funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo, ni al Estatuto del Funcionario Público, conforme establece el art. “43” de la CPE.