SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo, “estabilidad laboral”, debido proceso, a la defensa, a la “no exclusión”, a la “equidad social y de género”, a la “igualdad de oportunidades”, a la “solidaridad”, a la “irrenunciabilidad de los derechos y beneficios del trabajador” y el “seguro de salud”; a la garantía de la “seguridad jurídica”; y a los valores de igualdad, inclusión, dignidad, solidaridad, complementariedad, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y género; citando al efecto los arts. 8.II, 9 inc. 1), 4) y 5), 13.I, 14.II, 15.II, 18.I, 35, 36, 37, 45, 46.I inc. 2), 48, 49.III, 110, 115.I y II, 117.I, 119.II, 178 y 233 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.Servidora o servidor públicos de libre nombramiento y personal administrativo provisorio
- el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP,
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- la estructura administrativa del Gobierno Municipal, para efectos de su designación y remoción son considerados como personal administrativo provisorio y no así, como designados o de libre nombramiento
- constituyendo su estatus de personal administrativo provisorio de la Alcaldía
- APROBAR