Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Comunicación interna cite 334/08 de 27 de agosto de 2008, emitida por la referida Alcaldesa y Carlos Tórrez Subirana, Jefe de RR.HH., reasignándola a funciones de Secretaria de la Dirección de Planificación (fs. 3), memorándum 245/2008 de 8 de septiembre, emitido por la señalada autoridad, que nuevamente es reasignada como Secretaria de la Oficialía Mayor de Desarrollo Social (fs. 4), memorándum 874/010 de 26 de julio de 2010, emitida por Verónica Berríos Vergara, Alcaldesa del referido Municipio y Celsa Salazar Rodas, Jefa de RR.HH., mismas que prescinden de los servicios de la accionante, con el argumento del art. 44. inc. 6) de la LM (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.Servidora o servidor públicos de libre nombramiento y personal administrativo provisorio
- el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP,
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- la estructura administrativa del Gobierno Municipal, para efectos de su designación y remoción son considerados como personal administrativo provisorio y no así, como designados o de libre nombramiento
- constituyendo su estatus de personal administrativo provisorio de la Alcaldía
- APROBAR