SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum 320/05 de 10 de febrero de 2005, fue designada como Verificadora de la Dirección de Salud, posteriormente, por similar documento 098/07 de 6 de febrero de 2007, fue reasignada para desempeñar funciones como Secretaria de la Jefatura de Seguridad Ciudadana, conforme comunicación interna cite 334/08, es nuevamente reasignada con el mismo cargo en la Dirección de Planificación y bajo memorándum 245/2008, se le reasignó como Secretaria de la Oficialía Mayor de Desarrollo Social; sin embargo, por documento similar 874/010 de 26 de julio de 2010, intempestivamente se agradecieron sus servicios, pese haber desempeñado con eficacia y eficiencia el cargo confiado, disponiendo su destitución sin un debido proceso interno.
Contra el aludido memorándum, formuló recurso de revocatoria, recibiendo como respuesta la Resolución Administrativa (RA) 148/2010, que rechazó su solicitud y a la vez confirmó el despido con el fundamento que su persona no era una funcionaria de carrera sino una funcionaria provisoria, por lo que impugnó mediante recurso jerárquico, mereciendo como respuesta la Resolución 436/10 del Concejo Municipal, que confirma la RA 148/2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.Servidora o servidor públicos de libre nombramiento y personal administrativo provisorio
- el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP,
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- la estructura administrativa del Gobierno Municipal, para efectos de su designación y remoción son considerados como personal administrativo provisorio y no así, como designados o de libre nombramiento
- constituyendo su estatus de personal administrativo provisorio de la Alcaldía
- APROBAR