SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 15
Mediante la SC 0474/2011-R de 18 de abril, en sus Fundamentos Jurídicos III.2 y III.2.1, ha establecido, conforme a la línea jurisprudencial, respecto a la designación libre de servidora o servidor público, refiriendo que: “Por disposición constitucional, prevista en el art. 233 de la CPE: `Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñan cargos electivos, las designadas y los designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento´; o sea, que los funcionarios o servidores públicos, cuyo cargo emerja del libre nombramiento o designación de la MAE, son provisorios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.Servidora o servidor públicos de libre nombramiento y personal administrativo provisorio
- el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP,
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- la estructura administrativa del Gobierno Municipal, para efectos de su designación y remoción son considerados como personal administrativo provisorio y no así, como designados o de libre nombramiento
- constituyendo su estatus de personal administrativo provisorio de la Alcaldía
- APROBAR