Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Memorándum 320/05 de 10 de febrero de 2005, emitida por Aydeé Nava Andrade, Alcaldesa Municipal de Sucre y Janeth Cueto, Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.), que designa como Verificadora dependiente de la Dirección de Salud (fs. 1), similar documento cite 098/07 de 6 de febrero de 2007, emitido por la misma autoridad Municipal, que reasignó funciones en calidad de Secretaria dependiente de la Unidad de Jefatura de Seguridad Ciudadana (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.Servidora o servidor públicos de libre nombramiento y personal administrativo provisorio
- el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP,
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- la estructura administrativa del Gobierno Municipal, para efectos de su designación y remoción son considerados como personal administrativo provisorio y no así, como designados o de libre nombramiento
- constituyendo su estatus de personal administrativo provisorio de la Alcaldía
- APROBAR