SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia informó que: a) Las suspensiones habidas en el proceso se debieron a causas ajenas a su voluntad como ser las recargadas labores del Juzgado a su cargo, por inasistencia de las partes y del representante del Ministerio Público así como por no haber notificado al mismo con las pruebas correspondientes o por haberse llevado a cabo otras audiencias con detenidos, acciones preventivas que necesariamente debían realizarse con celeridad en el momento oportuno; b) Si la parte no estaba de acuerdo con el señalamiento de una determinada fecha podía haber solicitado que la misma se modifique mediante un recurso de reposición; y, c) Existe fecha fijada de la audiencia para el 9 de julio a horas 14:20, aspecto que fue notificado y cursa en el cuaderno de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado
- III.4. En cuanto a la suspensión de la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR