Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. De acuerdo al acta de 18 de abril de 2012, el Juez demandado suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva del imputado, “porque no se ha cumplido con las formalidades de Ley; por lo que no se encuentran ninguna de las partes en sala” (sic), señalándose nuevo verificativo para considerar la audiencia para el 2 de mayo del citado año, a horas 16:30 (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado
- III.4. En cuanto a la suspensión de la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR