SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2012

Fecha: 24-Sep-2012

tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado

Al efecto, la jurisprudencia constitucional a tiempo de analizar las solicitudes de cesación de la detención preventiva, estableció que los administradores de justicia tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables, considerando: “…la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes…” (las negrillas son agregadas). Así, la SCP 0110/2012 de 27 de abril.