SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4. En cuanto a la suspensión de la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva

Sobre este tema, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, citada a su vez por la SCP 0231/2012 de 24 de mayo, en su Fundamento Jurídico III.3, determinó en su tercer supuesto aquellas situaciones que puedan considerarse actos dilatorios cuando: “c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, y en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación es potestativa en dicho acto, y por ende, su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad. No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas''.

Es decir, que conforme a la jurisprudencia constitucional las audiencias referidas no podrán suspenderse por ningún motivo injustificado, así sea por la inasistencia del representante del Ministerio Público o por la ausencia de los sujetos procesales, puesto que lo contrario supondría o supone la dilatación del procedimiento en cuestión.