SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
El accionante en audiencia ratificó la demanda agregando que mediante memorial de 13 de marzo de 2012, su representado solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Juez demandado, quien por decreto de 14 de ese mes y año, estableció que adjunte la documentación a la que hace referencia a efectos de notificar con la misma a la parte contraria, subsanando tal observación presentó otro memorial el 22 del citado mes y año, fijando al efecto la autoridad demandada audiencia para el 5 de abril de ese año, a horas 17:30 la misma fue suspendida por que ese día se trabajó horario continuo; por lo cual se reprogramó tal audiencia para el 18 de ese mes y año, posteriormente para el 2 de mayo del señalado año, pero debido a que debía llevarse otra audiencia con detenido también fue suspendida, reprogramándola para el 23 del dicho mes y año, la misma que también se suspendió por no encontrarse el imputado, fijándose nueva audiencia para el 19 de junio del citado año, la cual se suspendió por ausencia del representante del Ministerio Público, así como la prevista para el 28 de ese mes y año que se suspendió por solicitud del representante del Ministerio Público, ante lo cual, se dictó un cuarto intermedio señalando que la audiencia se reinstalará el 3 de julio de 2012, fecha en la cual nuevamente se suspendió porque supuestamente la autoridad demandada tenía casos con detenidos. Por todo ello, solicitó se disponga que en la forma más breve se lleve a cabo la audiencia solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado
- III.4. En cuanto a la suspensión de la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR