SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.5. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que José Aranda Guerrero, dentro del proceso penal instaurado en su contra solicitó a Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, la cesación a su detención preventiva mediante memorial de 22 de marzo de 2012, estableciéndose por decreto de 23 del mismo mes y año, audiencia para el 5 de abril de igual año, a horas 17:30, la cual se suspendió por cuanto ese día los juzgados trabajaron horario continuo, pero la misma se reprogramó recién para el 18 de igual mes y año, fecha en la cual también fue suspendida, “por no haberse cumplido con las formalidades de Ley, por lo que no se encuentra ninguna de las partes en sala” (sic), siendo reprogramada dicha audiencia para el 2 de mayo de ese año, a horas 16:30, audiencia que también se suspendió por cuanto se había prolongado una audiencia instalada con anterioridad, señalándose como nueva fecha de audiencia el 23 de dicho mes y año, suspendida al igual que la audiencia fijada para el 19 de junio del citado año por no encontrarse presente el representante del Ministerio Público, siendo reprogramada para el 28 de junio de 2012 la cual tampoco se llevó a cabo, siendo suspendido las audiencias fijadas e varias ocasiones; por todo ello, el accionante acudió a la vía constitucional en resguardo de los derechos de su representado.

Conforme a lo señalado, es evidente que la autoridad demandada incumplió con su deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, ya que por una parte, suspendió las distintas audiencias fijadas al efecto alegando diversas causas no atribuibles al imputado, las cuales de ninguna manera justifican que la audiencia no se hubiera realizado, más al contrario, reflejan con ello que la autoridad demandada no dio la correspondiente atención ni reprogramó las audiencias con la brevedad que el caso amerita, pudiendo de esa manera, haber evitado una demora en la tramitación de la cesación de detención preventiva de José Aranda Guerrero, afectando con su proceder la situación jurídica del imputado, lesionando su derecho a la libertad, constituyéndose en un acto dilatorio de acuerdo al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, y por otra, no obró con celeridad ante la solicitud de conminatoria efectuada por el accionante; por todo ello, deberá concederse la tutela solicitada, en cuanto a la dilación injustificada de parte de la autoridad demandada en la tramitación de las solicitudes a su cargo.