SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1.

Refiere que su representado el 22 de marzo de 2012, solicitó al Juez demandado el señalamiento de día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, transcurriendo más de tres meses sin que se absuelva tal solicitud, ya que las audiencias públicas fijadas al efecto se fueron suspendiendo paulatinamente.

Asimismo, señala que en la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de su representado, efectuada el 27 de junio de 2012, el representante del Ministerio Público de forma por demás sorpresiva después de escuchar la exposición de la defensa José Aranda Guerrero, solicitó al Juez demandado la suspensión de la misma, argumentando que no fue notificado con todos los elementos probatorios que se adjuntaron al memorial de solicitud de cesación de detención preventiva, ante esa solicitud el Juez referido accedió disponiendo un cuarto intermedio hasta el 3 de julio de igual año, horas 17:30, fecha en la cual se apersonó con su representado, esperando por más de una hora hasta que el Secretario del Juzgado les informó que la audiencia se suspendería por decreto, ya que tenían otro caso con detenidos y que posiblemente se señalaría nuevo día y hora para restablecer la audiencia para el 10 del mismo mes y año, resultando por ello, que la autoridad llamada a precautelar los derechos de su representado vulneró los mismos, al no señalar en forma oportuna la audiencia solicitada y al apartarse de la ley decretando un cuarto intermedio para la tramitación de la misma.

Por otra parte, manifestó que en la audiencia de 27 de junio de 2012, solicitó al Juez demandado, que en virtud al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se conmine a la Fiscal del departamento de La Paz para que en un plazo de cinco días pueda presentar acusación fiscal u otro requerimiento conclusivo ya que habían transcurrido más de seis meses desde el inicio de la etapa preparatoria; pero la misma fue rechazada en el entendido de que debía ser presentada por escrito; por ello, el 28 del referido mes y año, presentó en forma escrita su solicitud de conminatoria sin que hasta la fecha se hiciera efectiva la misma.