Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal instaurado contra José Aranda Guerrero, éste solicitó se señale día y hora para audiencia de su detención preventiva, mediante memorial de 22 de marzo. Señalándose por decreto de 23 del mismo mes y año, audiencia al efecto para el 5 de abril de igual año, a horas 17:30 (fs. 3 a 4), audiencia que no se llevó a cabo, debido a que ese día los juzgados trabajaron horario continuo, imposibilitando la prosecución de la audiencia, siendo reprogramada por decreto de 9 de ese mes y año para el 18 del citado mes y año (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado
- III.4. En cuanto a la suspensión de la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR