SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
María Candelaria Peñarrieta Vargas, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 187 a 188 vta., manifestó que: a) El imputado sostiene que en su solicitud de cesación a la detención preventiva no fueron valoradas correctamente las pruebas presentadas que demostraban que supuestamente no concurren el riesgo de fuga de obstaculización, olvidando que la justicia constitucional no puede revisar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; b) El Auto de 20 de junio de 2012, que declaró la improcedencia de la solicitud de cesación de detención preventiva del representado del accionante, se ajusta a derecho en cumplimiento de las exigencias del art. 239 inc. 1) del CPP, no es arbitrario, ni una pena anticipada puesto que los motivos que determinaron la aplicación de la medida coercitiva subsisten, realizándose también un análisis en relación a los riesgos procesales como ser la fuga y el peligro de obstaculización de acuerdo a motivación suficiente que al estar ajustada a derecho fue ratificada por el Tribunal de alzada en apelación; y, c) Se cumplió con celebrar la audiencia de cesación a la detención preventiva, correspondiéndole al solicitante el desvirtuar a través de los medios de prueba a su alcance los presupuestos del art. 233 con relación a los arts. 234 y 235 todos del CPP, al no haber dado cumplimiento con la carga de la prueba que impone la normativa de referencia no fue posible la cesación de la medida cautelar.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.1.1. La acción de libertad en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR