SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.1. La acción de libertad
En cuanto a ésta acción tutelar, la jurisprudencia constitucional, estableció en la SCP 0068/2012 de 12 de abril, que la misma es:“…un mecanismo constitucional por el que la Ley Suprema del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.
Desde otra perspectiva, para la consideración y resolución de la acción de libertad, debe tenerse en cuenta que los ámbitos de protección se diferencian por el derecho que protegen: 1) derecho a la vida; 2) derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; 3) derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal y 4) derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Constitución Política del Estado y la ley” .
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.1.1. La acción de libertad en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR