SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Fragmento 2

Señala que por Resolución de 9 de agosto de 2011, la Jueza demandada determinó la detención preventiva de su representado por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, lesiones graves, conducción peligrosa, estableciendo que se cumplía lo previsto por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la cual posteriormente Juan Luis Coro Sacaca solicitó en distintas ocasiones la cesación de su detención preventiva, sin que la misma fuera aceptada. Así, por Auto de 14 de octubre de 2011, la Jueza codemandada negó su libertad sin otorgar el valor correspondiente a todos los elementos de prueba aportados, al igual que sucedió en la audiencia de 29 de noviembre de 2011, en la que fue negada su solicitud otorgando un valor negativo a todos los nuevos elementos presentados para hacer viable dicha cesación. Aconteciendo también tal situación en la audiencia de 20 de junio de 2012, en la que se presentaron nuevos elementos de prueba entre ellos el informe del policía asignado al caso a requerimiento fiscal, donde se evidencia que Juan Luis Coro Sacaca no hubiera realizado ningún acto de obstaculización durante la etapa preparatoria, pero la Jueza demandada concluyó que el asignado al caso cometió usurpación de funciones, situación que fue confirmada por los Vocales demandados, lo mismo que ocurrió con el informe pericial determinado mediante dictamen psicológico elaborado por la perito de la Fiscalía, quien estableció que el accionante no es un peligro para la sociedad, que su comportamiento se ajusta a las normas sociales y que más bien el hecho de mantenerlo detenido es dañino para su salud, pero la referida Jueza afirmó que sólo “ella podía determinar quién es un peligro para la sociedad”, situación similar acaeció