SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 189, señalaron que es preciso tener presente el carácter de provisionalidad y modificabilidad de las medidas cautelares cuyas solicitudes se efectúan, sin limitación alguna por parte de los imputados a quienes les son impuestas, no siendo de manera alguna la acción de libertad de ninguna manera la vía idónea para revisar los fundamentos de la Resolución del Tribunal de alzada, que hacen a la detención preventiva, siendo una facultad privativa de la justicia ordinaria, tanto su imposición cuanto su revisión, por lo que no existe vulneración al derecho a la libertad. Por lo expuesto solicitan se deniegue la tutela al no ser tal valoración competencia de la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.1.1. La acción de libertad en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR