SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Fragmento 11

         Sobre la valoración de la prueba la jurisprudencia constitucional, estableció que la ahora acción de libertad no podrá utilizarse: “…para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales y menos para establecer si efectuaron una correcta valoración de las pruebas destinadas a determinar la existencia o no de materia justiciable (...)'. Asimismo, dicha jurisprudencia en la SC 0873/2004-R, de 8 de junio, determinó que: 'la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez cautelar que esté a cargo del control de la investigación (…).