SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2. Respecto a la valoración de la prueba
Finalmente, en la SC 0651/2005-R, de 14 de junio se estableció que: '(...) los Vocales recurridos al dictar el Auto de Vista 37/2004, han obrado conforme a sus facultades jurisdiccionales valorando la prueba aportada por el actor, toda vez que la misma debe cumplir con los requisitos de forma y contenido, más aún cuando por determinación del art. 250 del CPP, el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, es decir no causa estado, el recurrente puede volver a solicitar la cesación de su detención preventiva cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida como señala el art. 239.1 del CPP'” (Así, la SCP 0090/2012 de 19 de abril) (las negrillas son agregadas).
De acuerdo con el criterio asumido por la jurisprudencia constitucional, por la vía constitucional no puede revisarse la valoración de la prueba relativa al fondo del asunto que originó la acción tutelar, puesto que dicha valoración es atribución privativa de jueces y tribunales ordinarios; sin embargo, buscando ante todo tutelar los derechos fundamentales se establecieron ciertas excepciones en las cuales resulta posible la valoración mencionada, al respecto la SCP 0293/2012 de 8 de junio, señaló que: “La valoración de la prueba en la audiencia de medidas cautelares, es atribución privativa del juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación que está en conocimiento de la causa y no a la justicia constitucional, salvo que el juzgador se aparte de la previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional estableció que es posible la valoración extrañada, cuando en la valoración hecha por la autoridad jurisdiccional, ésta se hubiere apartado inequívocamente de los principios de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de un derecho o garantía constitucional; en este caso, al derecho a la libertad; así, en ese sentido, la SC 0222/2010-R de 31 de mayo, que alude al entendimiento emitido en la SC 0965/2006-R de 2 de octubre”.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.1.1. La acción de libertad en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR