SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional y agregó que: a) La Resolución 43/2012, dispone en su artículo segundo, notificar a las empresas proponentes con dicha Resolución y nota de adjudicación correspondiente; sin embargo, el Consejo de Administración no cumplió con esta formalidad, interponiéndose recurso de impugnación por parte de la empresa perdiosa, con el que tampoco se notificó a la empresa adjudicataria IDEA S.R.L.; y b) Con posterioridad a lo mencionado, se dieron un sin número de actos jurídicos y técnicos como el informe legal 58/2012 de 23 de mayo, emitido por Gonzalo Arce, Asesor legal de COSSET Ltda., dirigido a la Presidenta del Consejo Patricia Galarza Alé, donde se indica un posible favorecimiento a la empresa IDEA S.R.L., al haberse reducido el plazo de experiencia mínima de los proponentes en trabajos similares de cinco a cuatro años; es decir, que el Consejo de Administración resolvió reducir el plazo de experiencia en virtud a informe técnico, pero esta Resolución no ha sido impugnada y cobró ejecutoría, por lo que tiene validez.

Otro aspecto que no se considero, es que en el recurso de impugnación se hace una relación de hecho, con argumentos confusos y vagos, sin expresar cuales son los principios o normas vulneradas por la Resolución 43/2012; asimismo, la Cooperativa referida, no corrió traslado con el memorial de impugnación, para que la empresa IDEA S.R.L.-adjudicataria- como directa interesada pueda asumir defensa y expresar los argumentos que respaldan la Resolución impugnada.