SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional y agregó que: a) La Resolución 43/2012, dispone en su artículo segundo, notificar a las empresas proponentes con dicha Resolución y nota de adjudicación correspondiente; sin embargo, el Consejo de Administración no cumplió con esta formalidad, interponiéndose recurso de impugnación por parte de la empresa perdiosa, con el que tampoco se notificó a la empresa adjudicataria IDEA S.R.L.; y b) Con posterioridad a lo mencionado, se dieron un sin número de actos jurídicos y técnicos como el informe legal 58/2012 de 23 de mayo, emitido por Gonzalo Arce, Asesor legal de COSSET Ltda., dirigido a la Presidenta del Consejo Patricia Galarza Alé, donde se indica un posible favorecimiento a la empresa IDEA S.R.L., al haberse reducido el plazo de experiencia mínima de los proponentes en trabajos similares de cinco a cuatro años; es decir, que el Consejo de Administración resolvió reducir el plazo de experiencia en virtud a informe técnico, pero esta Resolución no ha sido impugnada y cobró ejecutoría, por lo que tiene validez.
Otro aspecto que no se considero, es que en el recurso de impugnación se hace una relación de hecho, con argumentos confusos y vagos, sin expresar cuales son los principios o normas vulneradas por la Resolución 43/2012; asimismo, la Cooperativa referida, no corrió traslado con el memorial de impugnación, para que la empresa IDEA S.R.L.-adjudicataria- como directa interesada pueda asumir defensa y expresar los argumentos que respaldan la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las personas demandados
- i)
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad
- III.2. Con relación a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa
- donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre
- ...los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE);
- III.4. Análisis del caso concreto
- La resolución debe ser notificada a todos los proponentes, en el plazo de cinco (5) días hábiles con un nota de adjudicación.
- APROBAR