SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración del derecho al trabajo, al debido proceso, a la legítima defensa y a la “seguridad jurídica", toda vez que habiéndose llevado a cabo un proceso de licitación pública por COSETT Ltda., para la “Edición de Guías Telefónicas 2013”, la empresa a la que representa Editorial y Empresa de Comunicaciones “IDEA S.R.L.”, no ha sido notificada con la Resolución 43/2012 de 3 de mayo, pronunciada por el Consejo de Administración de dicha Cooperativa, Resolución por la que se le adjudica la licitación pública 05/2012, de igual forma, reclama la falta de notificación con el recurso de impugnación de la otra empresa proponente y demás actos administrativos, por lo que solicita se ordene al Consejo de Administración de COSETT Ltda., anular la Resolución 56/2012 de 29 de mayo de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las personas demandados
- i)
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad
- III.2. Con relación a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa
- donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre
- ...los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE);
- III.4. Análisis del caso concreto
- La resolución debe ser notificada a todos los proponentes, en el plazo de cinco (5) días hábiles con un nota de adjudicación.
- APROBAR