SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, habiendo el accionante, alegado que en el proceso de licitación pública iniciado por COSETT Ltda., para la “Edición de Guías Telefónicas 2013”, la empresa a la que representa Editorial y Empresa de Comunicaciones “IDEA S.R.L.”, no ha sido notificada con la resolución 43/2012 de 3 de mayo pronunciada por el Consejo de Administración de dicha Cooperativa, Resolución por la que se le adjudica la licitación pública 05/2012, de igual forma, reclama la falta de notificación con el recurso de impugnación de la otra empresa proponente y demás actos administrativos posteriores, evidenciándose que efectivamente, por Resolución del Consejo de Administración 43/2012, de 3 Mayo COSETT Ltda., en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General de Sociedades Cooperativas adjudica la Edición de 20.000 ejemplares de la Guía Telefónica a la empresa “IDEA S.R.L.”, disponiendo además, la notificación a todas las empresas proponentes con la referida Resolución y la nota de adjudicación correspondiente, comunicando la existencia del plazo de tres días para realizar la impugnación a la presente adjudicación (fs. 43 y vta.); empero, si bien se procede a la notificación con la Resolución 43/2012 a la empresa proponente RUAL PRODUCCIONES Y MARKETING misma que impugnó la adjudicación favorable a la empresa IDEA S.R.L., conforme prevé el Manual de Procedimientos Internos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios, en su art. 42 que señala: “EL Consejo de Administración, podrá aceptar la recomendación de la Comisión Calificadora, declararla desierta u objetarla, dentro el plazo de máximo de siete días hábiles.