SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, habiendo el accionante, alegado que en el proceso de licitación pública iniciado por COSETT Ltda., para la “Edición de Guías Telefónicas 2013”, la empresa a la que representa Editorial y Empresa de Comunicaciones “IDEA S.R.L.”, no ha sido notificada con la resolución 43/2012 de 3 de mayo pronunciada por el Consejo de Administración de dicha Cooperativa, Resolución por la que se le adjudica la licitación pública 05/2012, de igual forma, reclama la falta de notificación con el recurso de impugnación de la otra empresa proponente y demás actos administrativos posteriores, evidenciándose que efectivamente, por Resolución del Consejo de Administración 43/2012, de 3 Mayo COSETT Ltda., en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General de Sociedades Cooperativas adjudica la Edición de 20.000 ejemplares de la Guía Telefónica a la empresa “IDEA S.R.L.”, disponiendo además, la notificación a todas las empresas proponentes con la referida Resolución y la nota de adjudicación correspondiente, comunicando la existencia del plazo de tres días para realizar la impugnación a la presente adjudicación (fs. 43 y vta.); empero, si bien se procede a la notificación con la Resolución 43/2012 a la empresa proponente RUAL PRODUCCIONES Y MARKETING misma que impugnó la adjudicación favorable a la empresa IDEA S.R.L., conforme prevé el Manual de Procedimientos Internos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios, en su art. 42 que señala: “EL Consejo de Administración, podrá aceptar la recomendación de la Comisión Calificadora, declararla desierta u objetarla, dentro el plazo de máximo de siete días hábiles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las personas demandados
- i)
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad
- III.2. Con relación a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa
- donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre
- ...los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE);
- III.4. Análisis del caso concreto
- La resolución debe ser notificada a todos los proponentes, en el plazo de cinco (5) días hábiles con un nota de adjudicación.
- APROBAR