SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2012

Fecha: 24-Sep-2012

i)

Habiéndose constituido en audiencia de acción de amparo constitucional, los abogados Rosmery Ruiz y Marco Antonio Castillo, en representación de la empresa PRODUCCIÓNES Y MARQUETING, como tercero interesado, señalaron: i) Se observa la legitimación activa del accionante, toda vez que el testimonio de la escritura 226/2012, consigna en su cláusula decimo tercera, que el mismo es para la interposición de toda clase de recursos constitucionales, pero la Constitución Politica del Estado vigente, especifica que son acciones de defensa, por lo que no estaría previsto el recurso de amparo constitucional en la Norma Suprema ii) No se ha agotado los recursos que confiere la ley, pues, de acuerdo al Art. 73 inc.i) del Estatuto de COSETT Ltda., se debió acudir al Consejo de Vigilancia quien tiene la facultad de observar las resoluciones del Consejo de Administración, cuando no se ajustan a la legislación vigente, ni a los estatutos; iii) No se ha demostrado objetivamente los derechos y garantías vulnerados en este trámite de impugnación a la Resolución de adjudicación, no se puede alegar que al haberse admitido este recurso se ha violentado el derecho al trabajo, porque al estar previsto en la normativa, la Resolución de adjudicación podría ser revocada; asimismo, el derecho al trabajo al ser un derecho espectaticio que tenía la parte de acceder a una actividad comercial o de trabajo, no se consolidó porque no se firmo un contrato que perfeccione la relación contractual de bienes y servicios; iv) Está mal planteada la solicitud y la argumentación de una legítima defensa, el art. 43 del Manual de Procedimientos Internos de COSETT Ltda., faculta impugnar la Resolución de adjudicación a quien se considere agraviado, y si el accionante ha sido favorecido con esa resolución no se puede hablar de vulneración al derecho a la defensa; v) El recurso de impugnación fue presentado el 22 de mayo de 2012, dentro el plazo establecido en el Manual de Procedimientos Internos de COSETT Ltda.; vi) Con relación a la falta de notificación con la impugnación que no dio lugar a contestar la misma, el Reglamento citado establece que una vez presentado el recurso de impugnación se debe remitir en el plazo máximo de tres días al Presidente del Consejo de Administración, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido; y vii) La Ley del Tribunal Constitucional y el Código Procesal Constitucional han señalado que no se puede presentar hechos nuevos a momento de la fundamentación oral, esta acción versa exclusivamente sobre la falta de notificación con la Resolución de adjudicación y con la Resolución de revocatoria de la adjudicación; sin embargo, se mencionan aspectos de la comisión calificadora de la Gerencia Jurídica que no constituyen hechos contemplados en la demanda de acción de amparo constitucional.