SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
COSETT Ltda., el mes de marzo, publicó la primera convocatoria por Invitación Directa 06/2012, para la “Edición de las guías telefónicas para COSETT gestión 2013”, empero, a través de la Resolución del Consejo de Administración 31/2012 de 20 de marzo, se declaró desierta dicha convocatoria, y se dispuso incluir las recomendaciones sugeridas por la Comisión Calificadora, instruyendo a la Gerencia General de dicha cooperativa, realizar un nuevo proceso licitatorio. Dicha Resolución quedó ejecutoriada, y es de cumplimiento obligatorio, toda vez que no fue objeto de impugnación en el plazo establecido en el art. 43 del Manual de Procedimientos Internos para la contratación de bienes, obras y servicios.
Refiere también que, el 28 de marzo de 2012, se dio inicio al nuevo proceso de licitación, a través de la publicación de la primera convocatoria para la licitación pública 05/2012 “Edición de las Guías Telefónicas para COSETT, gestión 2013” (sic), donde las recomendaciones efectuadas por la comisión de Calificación constituyen parte de esta última licitación.
Por Resolución del Consejo de Administración 43/2012, el 3 de mayo del mismo año, se adjudicó la misma a la Editorial y Empresa de Comunicaciones “IDEA S.R.L.”, por lo que el 22 de mayo de 2012, el proponente RUAL PRODUCCIONES Y MARKETING interpuso recurso de impugnación contra las Resoluciones del Consejo de Administración 31/2012 y 43/2012 antes referidas.
Manifiesta también que, el 4 de junio de 2012, la empresa que representa, envió carta notariada a la Presidenta del Consejo de Administración de COSETT Ltda., en la que se advirtió sobre la posible comisión de hechos irregulares dentro el proceso licitatorio, y en respuesta el 4 de junio de 2012, a través del CITE C.A. 215/2012, COSETT Ltda., comunicó, que el Consejo de Administración resolvió aceptar el recurso de impugnación presentado por la empresa RUAL PRODUCCIONES Y MARKETING
El 5 de junio de 2012 IDEA S.R.L., a través de carta notariada diligenciada el 6 de igual mes y año, comunicó a la Presidenta del Consejo de Administración de COSETT Ltda., la omisión deliberada de notificar a su empresa con la Resolución de adjudicación, el recurso de impugnación y posteriores actos administrativos ilegales y fraudulentos que restringieron sus derechos constitucionales de acceso a la información y legítima defensa, habiendo solicitado fotocopias legalizadas de la documentación relativa al proceso de contratación, la misma fue omitida por la Presidenta del Consejo referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las personas demandados
- i)
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad
- III.2. Con relación a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa
- donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre
- ...los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE);
- III.4. Análisis del caso concreto
- La resolución debe ser notificada a todos los proponentes, en el plazo de cinco (5) días hábiles con un nota de adjudicación.
- APROBAR