SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2. Informe de las personas demandados
El demandado, Víctor Eduardo Baldiviezo, Vicepresidente del Consejo de Administración de COSETT Ltda., presente en la audiencia, manifestó: Las tres empresas proponentes cumplían con el pliego de condiciones, se aprobó una Resolución donde se adjudicó a la empresa IDEA S.R.L., porque tenía la mejor propuesta, además ofrecía un plus, consistente en una página full color a ser publicada en el periódico una vez al mes: asimismo, se aprobó la Resolución 31/2012 que acepta las modificaciones al pliego y la 43/2012 que adjudicó a la empresa IDEA S.R.L.
El demandado, Benjo Franco Vargas Vargas, Vocal del Consejo de Administración de COSETT Ltda., en audiencia, manifestó: No soy responsable si la notificación se realizó en forma inoportuna; respecto al proceso licitatorio, la comisión calificadora hizo llegar un informe haciendo conocer la puntuación de cada empresa y cual tenía los mejores beneficios, por lo que no se puede descalificar a una empresa por suposiciones o subjetividades como una supuesta relación de amistad, se debió apoyar la mejor propuesta económica y técnica; esta acción debía dirigirse contra las personas que han aprobado la impugnación.
El demandado, Javier Barrenechea Echazú, Vocal del Consejo de Administración de COSETT Ltda., habiendo asistido a la audiencia, manifestó: que no debió ser parte de esta acción, su opinión fue que se continúe con el proceso y se rechace la impugnación en apego al informe emitido por el Gerente Legal; no se ha tenido conocimiento de las pruebas que demuestran la experiencia de la empresa demandante, las mismas presentadas en esta audiencia.
El demandado, Javier Marcelo Bravo Handam, Tesorero del Consejo de Administración de COSETT Ltda., en audiencia manifestó: Inicialmente los miembros del Consejo determinaron apoyar la propuesta de IDEA S.R.L., e inducidos por el informe de la comisión calificadora se ha adjudicado a esta empresa, luego se planteó una impugnación sobre la Resolución del Consejo de Administración con el argumento de que este Consejo, emitió una Resolución para que se realice una adjudicación por licitación pública; sin embargo, el ex Gerente General, Rodrigo Pacheco, autorizó una invitación directa en contravención a la normativa de la Cooperativa, lo que motivo se declare desierta la licitación.
La demandada, Patricia Galarza Alé, Presidente del Consejo de Administración de COSETT Ltda., en audiencia manifestó: Cuatro consejeros se opusieron a la forma en la que se tramitó el proceso de licitación, ya que desde la primera convocatoria 06/2012, no se cumplieron con las normas emitidas por la máxima autoridad de la Cooperativa, la comisión calificadora, es la designada por la Presidencia o Gerencia General cuando corresponde a la cuantía. Concluyo señalando que su decisión se basó en la revisión de todo el proceso en el cual se advirtió vicios de nulidad, e irregularidades cometidas desde la Gerencia General y la comisión calificadora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las personas demandados
- i)
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad
- III.2. Con relación a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa
- donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre
- ...los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE);
- III.4. Análisis del caso concreto
- La resolución debe ser notificada a todos los proponentes, en el plazo de cinco (5) días hábiles con un nota de adjudicación.
- APROBAR