SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.2.2. Informe de las personas demandados

El demandado, Víctor Eduardo Baldiviezo, Vicepresidente del Consejo de Administración de COSETT Ltda., presente en la audiencia, manifestó: Las tres empresas proponentes cumplían con el pliego de condiciones, se aprobó una Resolución donde se adjudicó a la empresa IDEA S.R.L., porque tenía la mejor propuesta, además ofrecía un plus, consistente en una página full color a ser publicada en el periódico una vez al mes: asimismo, se aprobó la Resolución 31/2012 que acepta las modificaciones al pliego y la 43/2012 que adjudicó a la empresa IDEA S.R.L.

El demandado, Benjo Franco Vargas Vargas, Vocal del Consejo de Administración de COSETT Ltda., en audiencia, manifestó: No soy responsable si la notificación se realizó en forma inoportuna; respecto al proceso licitatorio, la comisión calificadora hizo llegar un informe haciendo conocer la puntuación de cada empresa y cual tenía los mejores beneficios, por lo que no se puede descalificar a una empresa por suposiciones o subjetividades como una supuesta relación de amistad, se debió apoyar la mejor propuesta económica y técnica; esta acción debía dirigirse contra las personas que han aprobado la impugnación.

El demandado, Javier Barrenechea Echazú, Vocal del Consejo de Administración de COSETT Ltda., habiendo asistido a la audiencia, manifestó: que no debió ser parte de esta acción, su opinión fue que se continúe con el proceso y se rechace la impugnación en apego al informe emitido por el Gerente Legal; no se ha tenido conocimiento de las pruebas que demuestran la experiencia de la empresa demandante, las mismas presentadas en esta audiencia.

El demandado, Javier Marcelo Bravo Handam, Tesorero del Consejo de Administración de COSETT Ltda., en audiencia manifestó: Inicialmente los miembros del Consejo determinaron apoyar la propuesta de IDEA S.R.L., e inducidos por el informe de la comisión calificadora se ha adjudicado a esta empresa, luego se planteó una impugnación sobre la Resolución del Consejo de Administración con el argumento de que este Consejo, emitió una Resolución para que se realice una adjudicación por licitación pública; sin embargo, el ex Gerente General, Rodrigo Pacheco, autorizó una invitación directa en contravención a la normativa de la Cooperativa, lo que motivo se declare desierta la licitación.

La demandada, Patricia Galarza Alé, Presidente del Consejo de Administración de COSETT Ltda., en audiencia manifestó: Cuatro consejeros se opusieron a la forma en la que se tramitó el proceso de licitación, ya que desde la primera convocatoria 06/2012, no se cumplieron con las normas emitidas por la máxima autoridad de la Cooperativa, la comisión calificadora, es la designada por la Presidencia o Gerencia General cuando corresponde a la cuantía. Concluyo señalando que su decisión se basó en la revisión de todo el proceso en el cual se advirtió vicios de nulidad, e irregularidades cometidas desde la Gerencia General y la comisión calificadora.