SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2012

Fecha: 24-Sep-2012

La resolución debe ser notificada a todos los proponentes, en el plazo de cinco (5) días hábiles con un nota de adjudicación.

De igual forma, se evidencia que habiendo planteado recurso de impugnación, la empresa RUAL PRODUCCIONES Y MARKETING, a través de su representante legal, contra las resoluciones 31/2012 y 43/2012, la primera que declara desierta la adjudicación y la segunda que adjudica la licitación a la empresa IDEA SRL, dicha impugnación tampoco ha sido notificada al accionante, por lo que el Consejo de Administración de COSETT Ltda., antes de pronunciar la resolución 56/2012 de 29 de mayo, debió proceder a la notificación con la resolución de la adjudicación señalada, así como con el recurso de impugnación interpuesto por la empresa proponente que no adjudicó la licitación conforme se señaló en el fundamento Jurídico III.4, pues la misma debió asegurar que la Resolución administrativa sea de conocimiento de las partes, ya que de lo contrario se provoca indefensión, conforme también lo señalado en el fundamento Juridico, III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que el derecho a la defensa implica también, que las partes, ya sea en un proceso judicial, administrativo o en la aplicación de procedimientos internos, tengan conocimiento y acceso de los actuados y puedan impugnar los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido, siendo este derecho, inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.