SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2012
Fecha: 24-Sep-2012
La resolución debe ser notificada a todos los proponentes, en el plazo de cinco (5) días hábiles con un nota de adjudicación.
De igual forma, se evidencia que habiendo planteado recurso de impugnación, la empresa RUAL PRODUCCIONES Y MARKETING, a través de su representante legal, contra las resoluciones 31/2012 y 43/2012, la primera que declara desierta la adjudicación y la segunda que adjudica la licitación a la empresa IDEA SRL, dicha impugnación tampoco ha sido notificada al accionante, por lo que el Consejo de Administración de COSETT Ltda., antes de pronunciar la resolución 56/2012 de 29 de mayo, debió proceder a la notificación con la resolución de la adjudicación señalada, así como con el recurso de impugnación interpuesto por la empresa proponente que no adjudicó la licitación conforme se señaló en el fundamento Jurídico III.4, pues la misma debió asegurar que la Resolución administrativa sea de conocimiento de las partes, ya que de lo contrario se provoca indefensión, conforme también lo señalado en el fundamento Juridico, III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que el derecho a la defensa implica también, que las partes, ya sea en un proceso judicial, administrativo o en la aplicación de procedimientos internos, tengan conocimiento y acceso de los actuados y puedan impugnar los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido, siendo este derecho, inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las personas demandados
- i)
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad
- III.2. Con relación a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa
- donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre
- ...los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE);
- III.4. Análisis del caso concreto
- La resolución debe ser notificada a todos los proponentes, en el plazo de cinco (5) días hábiles con un nota de adjudicación.
- APROBAR