SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 5
Los demandados, Patricia Galarza Alé, Presidenta del Consejo de Administración; Víctor Eduardo Baldiviezo, Vicepresidente; Francisco Navajas Baldiviezo, Secretario General, Javier Marcelo Bravo Handam, Tesorero; Benjo Franco Vargas Vargas, Javier Barrenechea Echazú, Vocales, todos del Consejo de Administración de COSETT Ltda., sin haber presentado informe escrito, empero habiendo concurrido a la audiencia, por intermedio de su abogado, señalaron: 1) El reglamento establece que el fallo que emite el Consejo de Administración en caso de impugnación no admite recurso ulterior, pero el Estatuto de la Cooperativa señala en su art. 73 inc. i), que una de las atribuciones del Consejo de Vigilancia es observar las resoluciones del Consejo de Administración que no se ajusten a la legislación vigente, ni a sus estatutos, emitiendo recomendaciones por escrito, por lo que el accionante debió agotar esta instancia; 2) No existe vulneración del derecho al trabajo, porque esta es una condición de derecho espectaticia, en razón que se consolida con la firma del contrato, tampoco existe vulneración al debido proceso, porque de acuerdo al Manual de Contratación de bienes y servicios, no se debe notificar a la empresa impugnada; 3) La empresa RUAL PRODUCCIONES presentó la impugnación dentro el plazo previsto por la normativa, toda vez que siendo notificados el 17 de mayo de 2012, con la Resolución que adjudicó la licitación Pública 05/2012 a la empresa IDEA S.R.L., la impugnación fue presentada al tercer día hábil, el 22 de mayo de 2012; 4) Se aduce violación a la seguridad jurídica; sin embargo, desde la promulgación de la Constitución Política del Estado, la seguridad jurídica no se encuentra consagrada como un derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo; y 5) La Cooperativa declaró desierto el proceso licitatorio porque mediante Resolución del Consejo 02/2012 de 10 de enero, se convocó a un proceso licitatorio bajo la modalidad de licitación pública; sin embargo, el Gerente General llamo a un proceso bajo la modalidad de invitación directa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las personas demandados
- i)
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad
- III.2. Con relación a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa
- donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre
- ...los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE);
- III.4. Análisis del caso concreto
- La resolución debe ser notificada a todos los proponentes, en el plazo de cinco (5) días hábiles con un nota de adjudicación.
- APROBAR