SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
El abogado y accionante, ratificó el contenido de la acción y la amplió indicando: a) A tiempo de hacerse presente al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, el 29 de febrero de 2012, planteó una declinatoria, que mediante decreto de 8 de marzo de ese año, se le indicó que debía formularse de acuerdo a procedimiento; b) El último día de la vacación judicial, el Juez demandado, fijó audiencia de consideración de medidas cautelares para el 22 de junio de ese año, a horas 10:00, siendo notificados con dicho decreto, sin la aclaración que el señalamiento lo realiza en suplencia legal del Juez Segundo; c) Es así que el 20 de ese mes y año, presentó memorial a la autoridad que los notificó, interponiendo incidente de nulidad de la imputación formal; empero, cursa en obrados otro sello que consigna cargo de recepción con 18 de julio de igual año, adulteración que vulnera el principio del debido proceso. Escrito, en el cual se explicó que no podría asistir a dicho acto procesal por tener otra actuación como abogado; empero, hasta la fecha, ese memorial no fue atendido; d) En audiencia de consideración de medida cautelar, no se consideró la presentación de declinatoria ni el incidente de nulidad de la imputación formal, declarándosele directamente rebelde y determinando que previamente purgue la rebeldía, cuando sus efectos legales deben ser tratados antes de la imputación, lo que cuarta el derecho a la defensa de su representada; e) En ese sentido, existe riesgo inminente de perder la libertad, de no imprimirse el trámite previsto en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP) respecto del incidente de nulidad que planteó; f) Solicita se restablezcan las formalidades legales, disponiendo que el memorial presentado el 20 de junio del indicado año, sea resuelto en base a esa fecha y no con otra posterior, se informe el por qué se adulteraron sellos al consignar como fecha de presentación 18 de julio de igual año y se ordene al Juez demandado imprima el trámite del incidente previsto en el art. 314 del CPP; y, g) Reiteró su petitorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Persecución ilegal
- 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- III.4.1. Con relación a la persecución ilegal
- III.4.2. Con relación a la declaratoria de rebeldía
- III.5. Otras consideraciones
- “La audiencia será oral y su desarrollo constará en acta, pudiendo utilizarse otros medios de registro, excepto en los casos prohibidos por Ley”
- APROBAR