SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, demandado, no presentó informe escrito y en acta de audiencia no consta su intervención; empero, en Resolución 163/2012 de 20 de julio, cursante de fs. 13 a 14 de obrados, en el apartado segundo, consta informe del Juez demandado, que expresó: i) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hilda Peñafiel Condoretty por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el 22 de junio de 2012, se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, de cuyo acto, consta el formulario de notificación, que consigna la realización de la diligencia en forma personal; empero, la imputada no se hizo presente en dicho acto procesal y tampoco su abogado, motivo por el cual, en audiencia la víctima solicitó su declaratoria de rebeldía de conformidad al art. 87 inc. 1 del CPP, dado que no se presentó justificativo alguno; ii) El 18 de julio del indicado año, la representada del accionante, presentó memoriales de apersonamiento e incidente de nulidad de imputación y de justificación de inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, sin adjuntar la prueba correspondiente; iii) Dada la incomparecencia a la audiencia de 22 de junio de ese año, mediante Resolución de 19 de julio de igual año, se declaró la rebeldía de la imputada, de conformidad al art. 89 del citado cuerpo legal; iv) Con relación a los memoriales presentados, se dispuso que previamente se debía purgar rebeldía en atención al art. 91 de la Ley adjetiva penal, decreto que la imputada pasó por alto, toda vez, que se hubiera dejado sin efecto la resolución de declaratoria de rebeldía; y, v) Solicita se rechacen los argumentos de la presente acción, por no haberse vulnerado el derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Persecución ilegal
- 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- III.4.1. Con relación a la persecución ilegal
- III.4.2. Con relación a la declaratoria de rebeldía
- III.5. Otras consideraciones
- “La audiencia será oral y su desarrollo constará en acta, pudiendo utilizarse otros medios de registro, excepto en los casos prohibidos por Ley”
- APROBAR