SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 163/2012 de 20 de julio, cursante de fs. 13 a 14, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) La imputación formal, es atribución legal inherente al fiscal que dirige la investigación, de cuya notificación se computa la duración de la etapa preparatoria. En cuyo ínterin se podrá presentar nulidad de la imputación, pero a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, extremo que no se dio en el presente caso, dado que dicho requerimiento fiscal, fue formulado en forma precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que no permiten a la imputada negar elementos concretos; b) Ante la incomparecencia de la representada del accionante a la audiencia de consideración de medidas cautelares, sin causa justificada, corresponde dar aplicación al art. 87 inc. 1) del CPP, que no vulnera el debido proceso; y, c) El objetivo de la acción de libertad, es proteger la vida y la libertad personal de quien creyere estar indebida o ilegalmente perseguido, procesado o privado de libertad para acudir ante cualquier autoridad competente para que guarde la tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades de ley y se restituya el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Persecución ilegal
- 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- III.4.1. Con relación a la persecución ilegal
- III.4.2. Con relación a la declaratoria de rebeldía
- III.5. Otras consideraciones
- “La audiencia será oral y su desarrollo constará en acta, pudiendo utilizarse otros medios de registro, excepto en los casos prohibidos por Ley”
- APROBAR