SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4.1. Con relación a la persecución ilegal
En el problema jurídico planteado, el accionante demanda la tutela del derecho a la libertad de su representada y para el efecto solicita, que a través de esta garantía jurisdiccional se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, de cuyos efectos se encontraría en peligro de restringirse dicho bien jurídico. Empero, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, para considerar la existencia de amenaza de limitación del derecho a la libertad, inexcusablemente deberá estar presente uno de los supuestos descritos, como la existencia de una orden o mandamiento de aprehensión expedido sin el cumplimiento de los requisitos o formalidades exigidos por ley.
En el caso concreto, no se advierte el incumplimiento de las formalidades requeridas en la norma procesal penal para la emisión del mandamiento de aprehensión, en el entendido, que dicha medida se adoptó en base a la inconcurrencia de Hilda Peñafiel Condoretty a la audiencia de consideración de medidas cautelares. En consecuencia, emergente de la declaratoria de rebeldía a dicho acto procesal -medida prevista por el art. 87 y siguientes del CPP-, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ordenó la emisión del referido mandamiento.
Consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada por no advertirse la existencia de persecución ilegal o indebida que active la protección que brinda esta garantía jurisdiccional, como medio idóneo, inmediato y eficaz para restablecer las formalidades legales que hubieren ocasionado la amenaza de restricción del derecho a la libertad de la representada del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Persecución ilegal
- 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- III.4.1. Con relación a la persecución ilegal
- III.4.2. Con relación a la declaratoria de rebeldía
- III.5. Otras consideraciones
- “La audiencia será oral y su desarrollo constará en acta, pudiendo utilizarse otros medios de registro, excepto en los casos prohibidos por Ley”
- APROBAR