SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2. Persecución ilegal
Conforme se define en el Fundamento Jurídico precedente, dentro de los alcances de este medio de defensa se encuentra aquellos casos en los que se advierta la existencia de persecución ilegal, traducida en la amenaza de restricción del derecho a la libertad. Al respecto, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, precisó que existirá persecución ilegal, cuando: “'…la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella” (Así, SSCC 419/2000-R, 261/2001-R y 535/2001-R, entre otras).
En ese orden, la citada Sentencia Constitucional, sostuvo que la persecución ilegal comprendería; por una parte, las órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, por otra, al hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente.
Así, para considerar la existencia de persecución ilegal o indebida, debe materializarse a través de actos o acciones que adviertan la existencia de una amenaza al derecho a la libertad, de no presentarse orden o emisión de mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción al margen de los casos previstos por ley o sin el cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas, se entenderá que no existe persecución ilegal o indebida, debiendo el agraviado acudir a la jurisdicción ordinaria a través de los mecanismos ordinarios de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Persecución ilegal
- 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- III.4.1. Con relación a la persecución ilegal
- III.4.2. Con relación a la declaratoria de rebeldía
- III.5. Otras consideraciones
- “La audiencia será oral y su desarrollo constará en acta, pudiendo utilizarse otros medios de registro, excepto en los casos prohibidos por Ley”
- APROBAR