SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4.2. Con relación a la declaratoria de rebeldía

Según se tiene de las Conclusiones formuladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hilda Peñafiel Condoretty, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el órgano de investigación presentó imputación formal el 18 de mayo de 2012, fijándose audiencia para la consideración de medidas cautelares el 22 de junio de igual año. Acto procesal, al cual no asistió la representada del accionante, pese a su legal citación, inconcurrencia que motivó la declaratoria de rebeldía, mediante Resolución de 19 de julio de ese año, por no haber acreditado el motivo de su inasistencia -Conclusión II.2 de esa Sentencia Constitucional Plurinacional-. Al respecto, el accionante refiere la existencia de adulteración en la fecha de presentación del memorial de incidente de nulidad de la imputación formal y de justificación de inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, dado que, según manifiesta, habría sido presentado el 20 de junio del indicado año y no así el 18 de julio.

Bajo ese contexto, cabe puntualizar; que la declaratoria de rebeldía deviene de la inconcurrencia de la defendida del accionante a la audiencia de consideración de medidas cautelares fijada para el 22 de junio de 2012, según decreto de 21 de mayo de ese año. Ante el apersonamiento realizado, independientemente de haberse presentado el memorial el 20 de junio o 18 de julio del indicado año, Hilda Peñafiel Condoretty, tenía la obligación de justificar y acreditar de manera objetiva el motivo de su inconcurrencia al indicado acto procesal y no simplemente anunciar que su abogado tenía fijado para esa fecha otro actuado. En ese orden, para poder imprimir el trámite del incidente de nulidad planteado por la representada el accionante, primeramente deberá dejarse sin efecto la declaratoria de rebeldía, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

En ese entendido, no se advierte acto ilegal u omisión indebida en que hubiere incurrido el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, que amenace lesionar el derecho a la libertad de Hilda Peñafiel Condoretty, dado que se imprimió el procedimiento correctamente. Por cuanto, corresponde denegar la tutela invocada y será en el curso del proceso que se justifique objetivamente la causa por la cual, la representada del accionante, no asistió a la audiencia de consideración de medidas cautelares con la finalidad de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y las medidas cautelares que se hubieren impuesto emergentes de ella.

Finalmente, aclarar al accionante que la petición formulada en la presente acción, de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no puede ser objeto de tutela constitucional, en razón a los Fundamentos Jurídicos expuestos y a que es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria la compulsa de los suficientes elementos o indicios que dan lugar a la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar, la declaratoria de rebeldía y en su caso se deje sin efecto la misma que responderá a la ponderación que realice el Juez de la causa de los elementos presentados por el imputado (a) que justifiquen y acrediten su inconcurrencia al acto procesal al que fue citado y/o notificado legalmente.   

Resuelto el problema jurídico planteado, es importante recordar que de acuerdo a la configuración procesal que la Constitución Política del Estado asigna a la acción de libertad, como garantía jurisdiccional directa e inmediata para la tutela de los derechos a la vida y a la libertad, no puede ser comprendida como un medio alternativo u optativo a los medios ordinarios que el ordenamiento legal de la materia prevé para el restablecimiento del derecho que se considera lesionado.