SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. Según se consignó en la Resolución 163/2012 pronunciada por la Jueza de garantías, la autoridad demandada, informó que en la fecha señalada para considerar la aplicación de medidas cautelares, la representada del accionante ni su abogado, se presentaron y tampoco justificaron su inasistencia; acto procesal, en el cual, la víctima pidió la declaratoria de rebeldía de Hilda Peñafiel Condoretty. Y que, como emergencia de los memoriales de apersonamiento e incidente de nulidad y de justificación de inasistencia a la indicada audiencia, mediante Resolución de 19 de julio de 2012, declaró la rebeldía de la representada del accionante y ordenó la expedición de mandamiento de aprehensión, en mérito a no haber acreditado con prueba su inconcurrencia (fs. 13 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Persecución ilegal
- 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- III.4.1. Con relación a la persecución ilegal
- III.4.2. Con relación a la declaratoria de rebeldía
- III.5. Otras consideraciones
- “La audiencia será oral y su desarrollo constará en acta, pudiendo utilizarse otros medios de registro, excepto en los casos prohibidos por Ley”
- APROBAR