SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2012
Fecha: 24-Sep-2012
“La audiencia será oral y su desarrollo constará en acta, pudiendo utilizarse otros medios de registro, excepto en los casos prohibidos por Ley”
En el caso concreto, se tiene que el Juez demandado, prestó su informe verbal, según se detalla en la Resolución 163/2012 de 20 de julio, dictada por la Jueza de garantías; no obstante, revisados los actuados remitidos a esta jurisdicción, no consta informe alguno. Dicha omisión, incumple la previsión contenida en el art. 36 del CPCo, que establece las reglas procesales para la realización de la audiencia pública, estableciendo en su numeral uno, que: “La audiencia será oral y su desarrollo constará en acta, pudiendo utilizarse otros medios de registro, excepto en los casos prohibidos por Ley”; dado que, en dicho acto procesal, se hará constar todos los actuados que se susciten, resulta importante que se realice en forma ordenada y coherente, a efectos de mejor resolver. En ese sentido, corresponde llamar la atención a la Jueza Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por incumplir las exigencias formales contenidas en el Código Procesal Constitucional, conforme se explicó; recomendando, que en adelante tenga más cuidado y observe el procedimiento constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Persecución ilegal
- 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- III.4.1. Con relación a la persecución ilegal
- III.4.2. Con relación a la declaratoria de rebeldía
- III.5. Otras consideraciones
- “La audiencia será oral y su desarrollo constará en acta, pudiendo utilizarse otros medios de registro, excepto en los casos prohibidos por Ley”
- APROBAR