SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Lucio Gonzales Cartagena, Rector de la Universidad Mayor de San Simón, no presentó informe y mediante sus apoderados en audiencia manifestó que: a) El accionante confesó en su demanda, que a partir del 19 de diciembre de 2011, fue excluido del control de asistencia y fue despedido injustificadamente; por ley para reclamar la tutela invocada, tenía el plazo de seis meses computables a partir del agravio sufrido y hasta el 25 de junio de 2012, han transcurrido más de seis meses, por lo que su derecho a pedir la tutela se encuentra fuera del plazo; y, b) Señalan que al accionante, le correspondía dar cumplimiento a la cláusula cuarta del contrato de 31 de enero de 2011, que fenecía el 17 de diciembre del mismo año, en vigencia del mismo se suscribe otro contrato de naturaleza indefinida, sin rescindir el contrato de plazo fijo; refiere que el accionante, antes de acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, debió solucionar las divergencias como se acordó en el contrato, vulnerando de esta manera el principio de subsidiariedad, solicitando se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.3. Sobre el procedimiento de reincorporación establecidos en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- únicamente
- III.5. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR