SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010

Nuestro ordenamiento jurídico y Norma Fundamental como es la Constitución Política del Estado Plurinacional, en su art. 50 dispone: “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social”, bajo ese contexto, mediante el Órgano Ejecutivo se garantiza la correcta implementación de los principios y valores, establecidos en los arts. 3 y 4 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009.

El DS 28699 en su art. 10.I determina: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”; así el parágrafo III del mismo artículo modificado por el DS 0495 señala: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, mas el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”.