SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado como abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Mayor de San Simón, en la modalidad de plazo fijo, con vigencia del 1 de febrero al 17 de diciembre de 2011, mediante contrato 006/2011 de 31 de enero de mismo año, firmado por Juan Ríos del Prado como Rector de la UMSS, concurriendo en esta contratación las condiciones de subordinación y dependencia respecto al empleador, prestación de trabajo por cuenta ajena, cumplimiento la jornada laboral completa y remuneración mensual, constituyendo estos elementos características esenciales de una típica relación de trabajo conforme lo establecen los Decretos Supremos (DDSS) 23570 de 26 de julio de 1993 y 28699 de 1 de mayo de 2006, cumpliendo con diferentes tipos de asesoramientos y patrocinios en bien de la institución, demostrando un alto nivel profesional merced a su amplia experiencia en la función pública.
En ese sentido, el empleador dispuso su transferencia a planta con el cargo de profesional dependiente de Asesoría Legal de la UMSS, a partir del 1 de agosto de 2011, mediante contrato de trabajo indefinido 047/2011, suscrito por Juan Ríos del Prado, en su condición de Rector, Henry Saldías Claure, Director Administrativo, Oscar Fernández Coca, Asesor Legal y Gonzalo Urquidi Terrazas, Jefe del Departamento de Personal.
Se produjo el cambio de autoridades, asumiendo las funciones el nuevo Rector Lucio Gonzales Cartagena, autoridad que a los pocos días de posesionado, emitió la Resolución Rectoral (RR) 489/11 de 21 de septiembre de 2011, en la cual con argumentos arbitrarios, ilegales y sin fundamento jurídico dispuso; “que los funcionarios contratados a plazo fijo deben pasar a su condición de funcionarios de planta, después de cuatro contratos a plazo fijo…”, dejando sin efecto los contratos a plazo indefinido (sic); con la finalidad de justificar lo injustificable; asimismo, incurriendo en actos ilegales y contradictorios, en la misma fecha y con el mismo número de Resolución emite otra Resolución Rectoral, para posteriormente, el 12 de octubre de 2011, emitir la Resolución 575/11, que en su parte resolutiva dispuso dejar sin efecto los contratos a plazo indefinido, haciendo mención a varios funcionarios en los cuales se encontraba el nombre del accionante; consiguientemente, las Resoluciones mencionadas precedentemente, reflejan un alarmante desconocimiento del ordenamiento jurídico social laboral que rige en nuestro país.
El contrato a plazo indefinido, fue firmado por las autoridades que tienen la representación legal de la UMSS y su persona, lo que significa que dicho contrato tiene todo el valor legal y goza de la protección jurídica establecida por los arts. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), 1 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; 5 del Decreto Reglamentario 224 de 23 de agosto de 1943; 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT); 46.I y II y, 48.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); pese a la protección constitucional del que goza todo trabajador, los actuales representantes de la UMSS, en forma unilateral, en franca violación a las leyes y normas protectivas, con argumentos arbitrarios y sin fundamentación alguna, dejaron sin efecto todos los contratos a plazo indefinido, declarando vigentes los contratos a plazo fijo. En ese sentido, a partir del 19 de diciembre de 2011, fue excluido del sistema de control de asistencia de la Universidad, siendo despedido injustificadamente, sin haber incurrido en causal alguna que hubiera determinado la misma.
Ante estos actos ilegales, solicitó la reconsideración de la medida mediante memorial de 25 de octubre de 2011, sin obtener respuesta alguna, reiterando su solicitud de reincorporación laboral por carta de 20 de diciembre del mismo año, e igual que la anterior, no recibió respuesta; por lo que tuvo que recurrir ante la Jefatura Departamental del Trabajo, que previo informe de 6 de marzo de 2012, elevado por el Inspector de Trabajo, conminó a la UMSS a proceder con la reincorporación inmediata del accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, misma que fue notificada el 27 de marzo de 2012 a la referida Universidad, por informe de inspección de reincorporación de 15 de junio de 2012, concluyeron que la misma no dio cumplimiento a la conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, para finalmente emitir la nota 146/2012 de 19 de junio, refiriendo que las partes deben acudir a la vía llamada por ley, por haber agotado el procedimiento administrativo.
Indica además que las normas en actual vigencia protegen y resguardan los derechos laborales de las y los trabajadores, así lo establecen los arts. 46, 48 y 49 de la CPE, refrendado y revalidado a través del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en cuanto a la estabilidad laboral el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, reglamenta la reincorporación laboral y modifica el parágrafo III del DS 28699.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.3. Sobre el procedimiento de reincorporación establecidos en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- únicamente
- III.5. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR