Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.9.
II.9. Carta de 25 de abril de 2012, dirigida a Lucio Gonzales Cartagena, Rector de la UMSS, por parte de Giovanna Maldonado Moscoso, Jefe Departamental de Trabajo, referente a la impugnación planteada, declarando improcedente la misma en merito al DS 495, que prevé que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento y podrá ser impugnada en la vía judicial (fs. 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.3. Sobre el procedimiento de reincorporación establecidos en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- únicamente
- III.5. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR