SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2012

Fecha: 24-Sep-2012

únicamente

Asimismo, el DS 0495 incluye los parágrafos IV y V en el artículo precedente que señalan; “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.” y “Sin prejuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.

Podemos señalar que, el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, estructura la organización del Órgano Ejecutivo, disponiendo en su art. 86 inc. g) “Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales.”; atribuciones conferidas a la Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Finalmente, tenemos que manifestar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0591/2012 de 20 de julio, declaro inconstitucional la palabra “únicamente” del parágrafo IV del art. 10 del D.S. 28699 manifestando: “…siendo evidente que una de las consecuencias de la presente Sentencia es materializar el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la segunda instancia; es necesario explorar la situación provocada; a ese efecto, se verifica que si bien la expulsión del término: 'únicamente' de las normas cuestionadas, impide la vulneración del derecho a la segunda instancia, es también cierto que esa sola acción no materializa el derecho a la impugnación de quienes accedan al procedimiento administrativo de reincorporación…”.