SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.6. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del proceso se establece, que el accionante mantuvo una relación laboral con la UMSS, mediante contrato a plazo fijo 006/2011 de 31 de enero, designado en el cargo de profesional Administrativo de Asesoría Legal, con vigencia del contrato del 1 de febrero al 17 de diciembre de 2011, y por su trabajo desempeñado y a sugerencia de Oscar Fernández Coca, Jefe de Unidad de Asesoría Legal, se llegó a realizar otro contrato a plazo indefinido 047/2011 de 1 de agosto, firmando el Rector de ese entonces Juan Ríos del Prado, por el cual lo designaron como funcionario de planta en el cargo de profesional dependiente de Asesoría Legal de la UMSS.
Bajo esas circunstancias el nuevo Rector de la UMSS, Lucio Gonzales Cartagena, emitió las Resoluciones Rectorales 489/11 de 21 de septiembre de 2011, 489/11 de misma fecha y número y la RR 575/11 de 12 de octubre de 2011, por las cuales deja sin efecto los contratos a plazo indefinido que no estén avalados por lo menos con cuatro contratos a plazo fijo, y que fueron firmados desde la gestión 2010, de lo que se colige que el accionante firmo su contrato de trabajo el 31 de enero de 2011, por lo que no cumplía con los requisitos establecidos dentro la Resolución emitida por el actual Rector, por consiguiente se produjo el despido injustificado de Hernán Zárate Filipps, que a partir del 19 de diciembre de 2011, había sido excluido del sistema de control de asistencia de la Universidad, sobre este hecho presentó cartas de reconsideración las cuales no fueron respondidas, teniendo que acudir al Ministerio de Trabajo que mediante la Jefatura Departamental de Trabajo, conminaron a la institución Académica a reincorporar en su puesto que ocupa al momento de su despido, la UMSS hizo caso omiso de la conminatoria, dando lugar al accionante a acudir a la jurisdicción constitucional, para hacer prevalecer sus derechos conculcados.
Sobre el particular, debemos señalar que la Constitución Política del Estado, en sus arts. 46.I numerales 1 y 2 y II, 48.I y II, y 49.III protegen al trabajador(a), para que los mismos cuenten con una estabilidad laboral, un trabajo digno, con una remuneración justa, asimismo cuentan con la protección del Estado como principal fuente productiva de la sociedad y no sean despedidos injustificadamente, siendo el trabajo un derecho fundamental reconocido por el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que garantiza la estabilidad laboral así lo establece en su artículo 4 señalando que: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”.
Por otra parte el Convenio 158 de la (OIT) en su art. 8, estableció el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada. En este caso el art. 10 del citado convenio establece: “Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada“. Normas internacionales ratificadas por nuestro país, en el art. 410.II de la Constitución Política del Estado que forman parte del bloque de constitucionalidad.
En consecuencia se puede determinar que la autoridad demandada dentro de la presente acción, al haber emitido resoluciones unilaterales, ha vulnerado los derechos fundamentales del trabajador, haciendo caso omiso a las disposiciones legales que rigen nuestro ordenamiento jurídico laboral, así como a las conminatorias de reincorporación por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo, siendo que todas y todos los bolivianos nos regimos por las normas y leyes vigentes, así como los tratados internacionales, ratificados por nuestro país.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.3. Sobre el procedimiento de reincorporación establecidos en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- únicamente
- III.5. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR