SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Carlos Alberto Eguez Añez y Marlene Arteaga Vaca, Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, presentaron informe escrito cursante de fs. 95 a 96, expresando: 1) Roxana Balcázar Gutiérrez, aceptó la herencia pura y simple, por lo que aceptó responder por los actos personalísimos de su causante, tales como a rendir cuentas por la administración de la sociedad accidental; 2) Con la muerte de José Mamerto Durán Natusch, se extinguió el mandato expreso de administración que tenía de la estación de servicios “El Oasis” y su obligación de acuerdo a los arts. 1003 y 351 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no ser una obligación transmisible en virtud del art. 827 del Código Civil (CC); y, 3) No se ha modificado la Sentencia pasada en calidad de cosa juzgada ni se ha alterado ni modificado su contenido, la misma que obliga a José Mamerto Durán Natusch (fallecido), y no así a Roxana Balcázar Gutiérrez Vda. de Durán, quien no es la demandada en el proceso indicado ni como heredera, siendo integrada a la litis de acuerdo al art. 55 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- de la legalidad ordinaria
- 'La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR