SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.

El accionante manifiesta que, fueron vulnerados sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, debido a que uno de los socios de la estación de servicios “El Oasis” inició un proceso civil de rendición de cuentas, habiendo merecido ya la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia tendría calidad de cosa juzgada; al pretender ejecutar dicha Sentencia, Roxana Balcázar Gutiérrez Vda. de Durán -por si y en representación de sus hijos, como herederos-, se negó a rendir cuentas, indicando que es heredera pura y simple; asimismo, que administró en calidad de negocio y como propio. Por lo que, al establecer los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el Auto de Vista 060/2012, que los herederos no están obligados a rendir cuentas, sobre el manejo de la asociación accidental -reconocido dicha sociedad en sentencia- “El Oasis”, debiendo las partes acudir a la vía correspondiente, existiría cosa juzgada, -siendo que en la demanda fue declarada probada la rendición de cuentas-, dicho fallo, debió ejecutarse sin alterar ni modificar su contenido. El Tribunal demandado estaría modificando lo dispuesto en la Sentencia ejecutoriada. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.