SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.
El accionante manifiesta que, fueron vulnerados sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, debido a que uno de los socios de la estación de servicios “El Oasis” inició un proceso civil de rendición de cuentas, habiendo merecido ya la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia tendría calidad de cosa juzgada; al pretender ejecutar dicha Sentencia, Roxana Balcázar Gutiérrez Vda. de Durán -por si y en representación de sus hijos, como herederos-, se negó a rendir cuentas, indicando que es heredera pura y simple; asimismo, que administró en calidad de negocio y como propio. Por lo que, al establecer los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el Auto de Vista 060/2012, que los herederos no están obligados a rendir cuentas, sobre el manejo de la asociación accidental -reconocido dicha sociedad en sentencia- “El Oasis”, debiendo las partes acudir a la vía correspondiente, existiría cosa juzgada, -siendo que en la demanda fue declarada probada la rendición de cuentas-, dicho fallo, debió ejecutarse sin alterar ni modificar su contenido. El Tribunal demandado estaría modificando lo dispuesto en la Sentencia ejecutoriada. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- de la legalidad ordinaria
- 'La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR