SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que mediante la Sentencia 014/2006, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni, y resuelta la apelación se declaró probada la demanda contra los demandados José Mamerto Durán Natusch y Adalberto Durán Natusch, disponiéndose la existencia de la sociedad accidental, el cumplimiento de la constitución, rendición de cuentas, pago y partición en sus negocios sociales y la cancelación de los daños y perjuicios; interpuesto el recurso de casación, la entonces Corte Suprema de Justicia, declaró improcedente en el fondo y en la forma, el recurso de José Mamerto Durán Natusch; el 12 de mayo de 2011, José Carlos Natusch Candía, transfirió su alícuota del veinte por ciento y todos sus derechos sin limitación alguna de la estación de servicios “El Oasis” al ahora accionante (que en el proceso civil era demandado), y que posteriormente fue homologado.

Cuando el accionante pretendió ejecutar dicha Sentencia, la heredera Roxana Balcázar Gutiérrez Vda. de Durán, presentó excepción perentoria de incapacidad procesal por falta de legitimación ad processum; empero, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, la declaró improbada señalando la entrega, administración y todos sus bienes en favor del socio mayoritario (Adalberto Durán Natusch), la ex administradora de la indicada estación de servicios, apeló y especificó que no actuaba como gestora sino en calidad de heredera; por lo que, en apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a través del Auto de Vista 060/2012 de 16 de abril, revocó totalmente el Auto apelado (de 22 de agosto de 2011), disponiendo que los herederos de José Mamerto Durán Natusch, no están obligados a rendir cuentas del manejo administrativo de esa sociedad accidental.

En la problemática  planteada, se evidencia que dentro del proceso en ejecución de sentencia y en cumplimiento de una obligación heredada, la cual fue ejecutada a los herederos del socio José Mamerto Duran Natusch, los mismos se negaron a efectuar la misma por ser herederos, y el órgano jurisdiccional, en apelación les dio la razón, estando en ejecución de sentencia, -por tener cosa juzgada-, y al haberse agotado todos los recursos e instancias en materia ordinaria.

En esta situación, para que en el presente caso se active la justicia constitucional, con el fin de proceder a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, el accionante debió cumplir primeramente con los presupuestos señalados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; pues de la revisión de antecedentes se puede evidenciar que el accionante pretende que, a través de la acción de amparo constitucional, se dilucide y revise la aplicación de normas legales, más concretamente, la interpretación que realizó la Sala Civil del Tribunal departamental de Justicia de Beni, ya que -a su criterio- con el Auto de Vista 060/2012 de 16 de abril, se estaría modificando la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, situación que, conforme a la jurisprudencia anotada, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; toda vez que, el accionante no ha fundamentado con precisión la relación entre el acto lesivo referido, con el derecho fundamental y el principio, que indicó como lesionados con la aplicación de normas o con la omisión de las mismas en el caso concreto, resulta insuficiente el solamente citar que se han vulnerado los derechos al debido proceso, así como el principio de la seguridad jurídica.

Por lo que, al no haberse contemplado en la presente acción de amparo constitucional, los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada precedentemente, no corresponde la activación de la justicia constitucional, lo contrario implicaría dilucidar aspectos que están reservados únicamente a la jurisdicción ordinaria; es decir. para los jueces y tribunales; en consecuencia, amerita denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la lesión aducida.